Tesis. Autoridades administrativas, recursos interpuestos ante las, estín obligadas a estudiar cada uno de los agravios expuestos por el recurrentefecha publicación: 01/08/2013

Año2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, RECURSOS INTERPUESTOS ANTE LAS, ESTÁN OBLIGADAS A ESTUDIAR CADA UNO DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE. - Al resolver las Autoridades Demandadas el recurso de reconsideración mediante la resolución que constituye el acto impugnado, se advierte que no toman en consideración los agravios argumentados en el mismo por el particular recurrente no obstante que los expone con claridad, pues se limitan a señalar que tales agravios son insubsistentes y que los planes de desarrollo urbano que refiere el actor no son aplicables a la resolución que se sometió a su reconsideración, sin entrar al estudio de los agravios ni valorar las pruebas aportadas, y más aún sin efectuar un razonamiento lógico jurídico respecto del porqué de sus consideraciones, faltando al principio de congruencia que deben revestir las resoluciones emitidas por las autoridades, incurriendo con ello en una omisión al artículo 16 constitucional, dejando con ello sin defensas al ahora actor, en razón de lo anterior procede la reposición del procedimiento, donde las demandadas deberán dejar insubsistente la resolución reclamada, y dictar otra en su lugar debidamente fundada y motivada en la que se estudie en forma minuciosa cada uno de los agravios expuestos por el recurrente actor, así como se valore los medios de prueba aportados.

Juicio de Nulidad, expediente I-A 421/97, promovido por el C. Ramiro Acosta Castillo en contra del C.P.M., S. y S. General, todos del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, sentencia definitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR