Tesis. Ausencia de facultades del tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, para emitir opinión respecto de los puntos que no fueron planteados en la litisfecha publicación: 01/08/2013

Año2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

AUSENCIA DE FACULTADES DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LOS PUNTOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN LA LITIS.- Al momento de que se emita una resolución con el objeto de dirimir una controversia planteada ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, ésta únicamente puede versar en su contenido sobre los puntos previamente planteados en la demanda de nulidad, tal y como lo establece el artículo 63 fracción I de la Ley Procedimental de la Materia, y no podrá en ningún caso este Órgano Jurisdiccional expresar opinión alguna sobre cuestiones distintas a la litis establecida.

Juicio de Nulidad 378/97 promovido por J.R.V. .- Sentencia dictada con fecha 05 de Noviembre de 1998.- Magistrado Ponente: Licenciado F.A.A.B..- Resuelto por unanimidad de votos.

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