Tesis. Audiencia garantía de previo al acto privativofecha publicación: 01/08/2013

Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

AUDIENCIA GARANTÍA DE PREVIO AL ACTO PRIVATIVO.- La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de derechos y su debido respecto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la que en el procedimiento que se siga se cumplan las formalidades esenciales del mismo, pues resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, de lo contrario se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia que es evitar la indefensión del afectado, toda vez que no está al alcance del gobernado demostrar las omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo anterior resulta cierto lo manifestado por la actora en el sentido de que la autoridad incumple con lo dispuesto en el dispositivo constitucional referido en su perjuicio, al no notificarle la instauración del procedimiento en donde resuelve como procedente la reubicación del local donde ejerce su giro comercial de antojitos mexicanos en el mercado municipal Belisario Domínguez, en consecuencia el acto impugnado es nulo de pleno derecho por no respetar la garantía de audiencia, previo al acto privativo.

Juicio de Nulidad expediente I-A 74/2000 promovido por la C. Paz Morales Torres, por su propio derecho en contra del H. Presidente Municipal, S. General y Síndico del H. Ayuntamiento...

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