Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.7o.P.135 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023052
Número de resoluciónI.7o.P.135 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Al negarse la extradición del quejoso –señalado de haber cometido el delito de homicidio calificado fuera del territorio nacional–, se dio vista al Ministerio Público de la Federación quien, con lo actuado en aquel procedimiento, ejerció acción penal en su contra y solicitó al Juez la orden de aprehensión, quien la obsequió; una vez que se ejecutó el mandato de captura y se le juzgó, únicamente con las pruebas contenidas en la nota diplomática por la que el Estado requirente formuló la petición formal de extradición, se le dictó sentencia condenatoria por el delito imputado, imponiéndosele las penas correspondientes; determinación que fue confirmada por el tribunal responsable (salvo lo relativo a la pena de prisión, porque la redujo) y constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas desahogadas fuera del territorio nacional adquieren eficacia probatoria en el proceso penal federal mexicano, siempre que se acredite el derecho extranjero.


Justificación: La necesidad de acreditar el derecho extranjero tiene como finalidad constatar que la diligencia probatoria se efectuó conforme a las reglas del lugar de su ejecución. En efecto, es necesario que ese derecho esté demostrado en el proceso penal mexicano –su existencia, certificada por la autoridad extranjera facultada y su correspondiente traducción– para constatar...

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