Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.7o.P.134 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023058
Número de resoluciónI.7o.P.134 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En la audiencia de juicio oral las víctimas del delito no comparecieron ante el Tribunal de Enjuiciamiento para declarar sobre los hechos materia del proceso; sin embargo, el delito y la responsabilidad penal del acusado se tuvieron por acreditados con las declaraciones de los policías captores, quienes dieron cuenta de lo que, a su vez, aquéllas les informaron inmediatamente después de cometido el hecho, con motivo de su denuncia informal; deposados valorados en conjunto con el restante material probatorio. Derivado de lo anterior, se dictó sentencia condenatoria, que se confirmó en la apelación de la cual deriva el acto reclamado en el amparo directo promovido por el sentenciado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el testimonio de los policías captores, considerados declarantes por referencia de terceros, en virtud de que no presenciaron el hecho criminal, pero lo conocieron por voz del ofendido inmediatamente después de su comisión, con motivo de su denuncia informal, puede generar convicción en el Juez para inferir, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, con independencia de la incomparecencia de la víctima a la audiencia de juicio oral, siempre que encuentre vínculo objetivo con las pruebas restantes.


Justificación: Lo anterior, pues conforme al artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, el Juez tiene amplia libertad para atribuir...

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