Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.18o.A.36 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023050
Número de resoluciónI.18o.A.36 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien las personas físicas y las jurídicas gozan de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, debe reconocerse a la persona jurídica aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad. Así, las personas jurídicas no gozan de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del hombre, al constituir ficciones que no tienen corporeidad, creadas a partir del ordenamiento jurídico, por la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, con una finalidad común e identidad propia y diferenciada que trasciende la de los individuos que la integran. Por ello, sólo son titulares de aquellos derechos que, inscritos en el rubro de derechos humanos, comprenden los que se constituyen en fundamentales para la consecución de sus fines y, en ese sentido, por su naturaleza, las personas jurídicas no gozan de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del hombre, como son el derecho al agua, a la salud, a la dignidad, a la integridad física, a la vida, la protección de la familia, la libertad personal, la libertad de tránsito, al...

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