Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. I.3o.C.436 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.436 C (10a.)
Fecha de publicación23 Abril 2021
Fecha23 Abril 2021
Número de registro2023014
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Derivado de una controversia de arrendamiento inmobiliario el Juez Federal concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, sin necesidad de que se exhibiera garantía, para el efecto de que se permita la ejecución del auto en el que se ordena requerir a la quejosa que acredite el pago de las rentas correspondientes o los escritos de consignación debidamente sellados y, de no hacerlo, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, los cuales no deberán ser puestos en venta judicial y menos aún entregados al ejecutante.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la suspensión provisional, al tener excepcionalmente efectos restitutorios, no procede la ejecución del auto que ordena el requerimiento de pago de rentas adeudadas ni el embargo preventivo de bienes en una controversia de arrendamiento inmobiliario, derivado de que el juicio de amparo tutela derechos humanos de emergencia sanitaria, como la que se generó por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).


Justificación: La suspensión en el juicio de amparo puede tener efectos restitutorios, sin perder su naturaleza de medida cautelar, así como el deber a cargo de los juzgadores de amparo de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. Lo anterior no significa que mediante la suspensión se puedan constituir derechos que el quejoso no tuviera antes de presentar la demanda de amparo, pues sólo se justifica cuando hay apariencia suficiente de un derecho previo que necesita de protección provisional por haber sido afectado por un acto probablemente inconstitucional. Ahora bien, el juzgador, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR