Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. XVI.1o.A.208 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022995 |
Número de resolución | XVI.1o.A.208 A (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Materia | Derecho Constitucional,Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Hechos: Las autoridades recurrentes señalaron en sus agravios del recurso de revisión en amparo indirecto, que la tasa diferenciada para el pago del impuesto predial respecto de inmuebles con o sin edificaciones, contenida en el artículo 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, no infringe el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en la exposición de motivos que originó la citada ley se precisó un fin extrafiscal objetivo y razonablemente justificado, el cual atiende a la necesidad de la protección a la salud pública de las personas y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el Municipio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 5 citado viola el principio de equidad tributaria, porque la tasa diferenciada que establece no supera la segunda etapa del test de proporcionalidad.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que el fin extrafiscal que persigue dicho precepto es constitucionalmente válido (primera etapa del test de proporcionalidad), al tener como propósito salvaguardar la salud y la seguridad pública de las personas, también lo es que no supera la segunda etapa del test señalado, debido a que la distinción adoptada no resulta idónea para la consecución del fin para el que fue creada, pues el hecho de que el propietario o poseedor de un lote baldío, como consecuencia de la mayor carga impositiva, lo edifique, no...
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