Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. I.3o.C.439 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023011
Número de resoluciónI.3o.C.439 C (10a.)
Fecha de publicación23 Abril 2021
Fecha23 Abril 2021
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La quejosa, demandada en el juicio especial hipotecario de origen, promovió juicio de amparo en contra del requerimiento de entrega voluntaria del inmueble rematado y el Juez de Distrito le concedió la suspensión definitiva para que no fuera desalojada del inmueble rematado. Inconforme con la concesión de la medida cautelar, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe revocarse la suspensión definitiva concedida por el Juez de Distrito cuando el acto reclamado consista en el requerimiento de entrega voluntaria de un inmueble rematado, toda vez que resulta contraria al interés social.


Justificación: Lo anterior, porque la suspensión otorgada a la quejosa impide la ejecución de la sentencia definitiva, en detrimento del interés de la sociedad en que se cumplan las resoluciones que constituyen cosa juzgada, para que el gobernado acceda al derecho humano de acceso a la justicia efectiva. Del artículo 138 de la Ley de Amparo se advierte que la no afectación al interés social es un requisito para otorgar la suspensión del acto reclamado y, por ello, se debe analizar de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de que no se vea transgredido con la...

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