Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. X.2o.12 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022982 |
Número de resolución | X.2o.12 L (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Abril 2021 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó la falta de atención médica por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex), argumentando que se encontraba en una condición de salud vulnerable y que había sido dado de baja del trabajo con motivo de su enfermedad; sin embargo, la falta de atención médica obedeció a que no contaba con contrato vigente. No obstante, el Juez Federal concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, al estimar que el acto reclamado era violatorio del derecho humano a la salud, tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el hecho de suspenderle el servicio de salud, sin comunicárselo previamente, por lo menos con un mes de anticipación, daba lugar a que no estuviera en posibilidad de contar con ese servicio por parte de otra dependencia de salud oficial. Contra dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, al considerar que el mes otorgado por el juzgador para continuar su tratamiento resulta insuficiente y carece de un respaldo objetivo y razonado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la decisión del Juez de amparo fue incorrecta, al limitar a un mes el derecho fundamental de acceso a la salud del trabajador, sin razonamiento objetivo que justifique la pertinencia, idoneidad y eficacia de esa decisión, toda vez que es deber del Estado preservar la salud de toda persona, por lo que la vigencia de derechos del quejoso al...
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Sentencia con número de expediente 17/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-08-04
...lo que no resulta necesario que tuvieren que accionar directamente la instancia constitucional. Sirve de apoyo, en lo conducente, la Tesis: X.2o.12 L (10a.) del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo publicada en la página 2349, Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, Décima Época de la Gaceta de......