Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.11o.C.145 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022934
Número de resoluciónI.11o.C.145 C (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el emplazamiento al juicio mercantil; en suplencia de la queja el Juez de Distrito le concedió la protección constitucional, al estimar que quedó en estado de indefensión, pues el actuario responsable, al dejarle citatorio para que lo esperara al día siguiente, no estableció una hora fija, ya que se asentó que debía esperarlo entre las diecisiete horas con diez minutos y las diecisiete horas con cuarenta minutos; contra dicha resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es apegado a derecho el emplazamiento al juicio mercantil, si el actuario no encuentra a la demandada en la primera búsqueda y, conforme a la legislación que rige el juicio de origen, le deja citatorio para que lo espere al día siguiente en el horario fijado en un intervalo de tiempo, al constituir éste la fijación de una hora específica que le permite atender la cita en un lapso prudente y plenamente definido en cuanto a su duración, al delimitarse su principio y fin, lo cual posibilita tanto al actuario como a la persona citada, allanar los inconvenientes que ordinariamente se pueden presentar en una ciudad como, por ejemplo, la de México, para atender a la cita.


Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 1393 del Código de Comercio y 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, en caso de no encontrarse a la demandada en la primera búsqueda se le dejará citatorio para que dentro de las seis y las setenta y dos horas posteriores, espere al actuario en hora hábil fija para atender la diligencia judicial; disposición cuya finalidad es darle oportunidad de entender en forma personalísima la diligencia, razón por la cual el...

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