Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. XVII.2o.P.A.70 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022941
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.70 A (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La quejosa reclamó en amparo directo la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que sobreseyó en el juicio de nulidad promovido contra la falta del pago estipulado en un contrato administrativo de suministro, por no existir una resolución definitiva expresa o negativa ficta de la autoridad demandada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para que proceda el juicio contencioso administrativo federal contra la falta del pago estipulado en contratos administrativos, debe existir previamente una resolución expresa o negativa ficta de la que derive el incumplimiento de esa obligación.


Justificación: De los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que este órgano conocerá de los juicios en los que se demande la nulidad de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos originados por fallos en licitaciones públicas y por la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado, así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal. En ese tenor, los actos administrativos a que alude el citado artículo 3 deben considerarse como aquellos en los que existe la manifestación de voluntad del órgano del que emanan y que para que se actualice el supuesto de procedencia previsto en su fracción VIII, es necesario que se acredite tal extremo, ya que de otra forma no habría acto que pudiera ubicarse dentro del ámbito material de competencia del indicado tribunal. Por...

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