Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.5o.P.81 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022932
Número de resoluciónI.5o.P.81 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Cuando el acto reclamado consiste en una orden de traslado de un centro de reclusión a otro, la autoridad de amparo en el auto de admisión de la demanda debe pronunciarse por todas las autoridades señaladas como responsables y no reservar su acuerdo respecto a las foráneas, por el hecho de que éstas no tienen su residencia en el lugar donde se encuentre interno el quejoso (Ciudad de México); ello, porque dada la autonomía que tiene el acto atribuido a cada autoridad responsable, no puede determinarse, de manera apriorística, la no participación de las autoridades foráneas en los actos reclamados, por lo que el Juez de amparo debe, de no actualizarse alguna causa de improcedencia, admitir a trámite la demanda por todas las autoridades señaladas y no reservarse su...

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