Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.5o.P.79 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022928
Número de resoluciónI.5o.P.79 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien mediante decreto publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación se adicionó al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte conducente que establece "...En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio...", lo cierto es que dicha porción normativa no debe aplicarse en su literalidad, ya que la Constitución General prevé garantías mínimas que pueden ampliarse por la legislación secundaria. En ese orden de ideas, si el artículo 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales contiene la exigencia en el sentido de que el auto de vinculación a proceso debe ser emitido oralmente y constar por escrito, dicha condición que dispone una regla especial debe prevalecer sobre la citada regla general constitucional, para dar certeza jurídica y avalar de manera amplia el derecho de defensa que le asiste al imputado; máxime si éste se encuentra privado de su libertad, pues lo coloca en desventaja, al no contar con los medios tecnológicos para consultar el contenido de la resolución...

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