Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.5o.P.28 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022938
Número de resoluciónI.5o.P.28 K (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El hecho de que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconozca el principio de celeridad procesal, no es motivo para que la autoridad de amparo omita dar vista a la quejosa por el plazo de ocho días, establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con los informes rendidos por las autoridades responsables en los que niegan el acto reclamado y, en consecuencia, sobreseer en el juicio fuera de la audiencia constitucional por la inexistencia de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables, de conformidad con el artículo 63, fracción IV, de la propia ley, sin dar oportunidad a la quejosa por el plazo mencionado, de hacer alegaciones respecto de los informes rendidos o, en su caso, de ofrecer las pruebas que estime oportunas, pues el hecho de que las autoridades nieguen los actos es, precisamente, una de las razones que justifican la existencia de un plazo para ofrecer pruebas y, de esta manera, la quejosa pueda desvirtuar la posición informada por las autoridades responsables frente a los actos que se les atribuyen.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en...

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