Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.5o.P.80 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022946
Número de resoluciónI.5o.P.80 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2008, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.", señaló que el juicio de amparo es improcedente, por falta de interés jurídico, contra la determinación que revoca el no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público y ordena la devolución de las constancias a éste para que recabe y desahogue diversos medios de prueba; criterio que es inaplicable si la víctima señala como acto reclamado la determinación del Juez de Control que revoca el no ejercicio de la acción penal y ordena la devolución de la carpeta de investigación para que se continúe con su integración, pues en el contexto del nuevo sistema de justicia penal, en el que las actuaciones del Ministerio Público están sujetas al control jurisdiccional, ese acto reclamado podría causarle una afectación de imposible reparación, al provocar que la investigación inicial continúe en trámite y no se emita una decisión definitiva, lo que podría significar que no se cumpla con su derecho de acceso a la justicia, en la medida en que no se realizaría una investigación inmediata y exhaustiva del hecho, no se enjuiciaría a los autores de los delitos, ni se obtendría una posible reparación integral del daño. Afectación que sería susceptible de calificarse como violatoria de sus derechos humanos, en caso de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR