Tesis, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.14o.T.45 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022944 |
Número de resolución | I.14o.T.45 L (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Abril 2021 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Hechos: Un quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto que promovió contra la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de un laudo firme, pues a consideración del Juez de Distrito se actualizó la causal prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, ya que además de que se han dictado diversas medidas necesarias para la ejecución del laudo, aquél reclamó de forma "genérica" la omisión referida, lo cual impide que el juicio constitucional sea procedente, toda vez que se trata de un acto jurídicamente inexistente y de realización incierta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adviertan una omisión de la parte demandada para cumplir un laudo firme, tienen la obligación de imponer e impulsar toda una gama de facultades e instrumentos legales para lograr su ejecución integral, con el objeto de respetar el derecho fundamental a la tutela judicial completa y efectiva que comprende el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones jurisdiccionales firmes, de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Justificación: Cuando las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adviertan la existencia de una omisión de la parte demandada para cumplir la totalidad de un laudo firme, tienen la obligación de imponer e impulsar toda una gama de facultades e instrumentos legales para lograr su ejecución integral, entre otras, las siguientes: a) Imposición de multas –previo apercibimiento–, cuya ejecución debe impulsar ante el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, debiendo verificar que aquéllas sean efectivamente cobradas, con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; b) Solicitar al titular del órgano interno de control donde se encuentra adscrita la autoridad demandada, que se inicie una investigación en su contra por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o disciplinarias e, inclusive, solicitar que se decreten medidas cautelares o de apremio en dicho procedimiento, en términos del artículo 136, fracciones IX y X, del Reglamento...
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