Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.9o.P.305 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022927
Número de resoluciónI.9o.P.305 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Juez de Control decretó a los quejosos auto de no vinculación a proceso, por ser insuficiente la información aportada por el Ministerio Público, y dejó expedita la vía para que éste cumpliera con sus atribuciones de investigación y persecución de la comisión delictiva, previstas en los artículos 141, 212, 307 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin pronunciarse en relación con la acreditación del hecho; determinación que fue apelada por aquéllos, únicamente para que la Sala determinara la prescripción del derecho a formular querella y de la acción penal; sin embargo, al ser el hecho con apariencia de delito imputado de persecución oficiosa, declaró infundados e inoperantes los agravios y confirmó la resolución; inconformes, los quejosos promovieron amparo y el Juez de Distrito les negó la protección constitucional, por lo que interpusieron recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el amparo indirecto promovido contra el auto de no vinculación a proceso, es improcedente realizar el análisis de fondo respecto del hecho con apariencia de delito materia de la imputación, si al dictarlo el Juez de Control no se pronunció en relación con su acreditación, sino que dejó expedita la vía para que el...

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