Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.11o.C.135 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022864
Número de resoluciónI.11o.C.135 C (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Conforme a lo previsto en los artículos 591, tercer párrafo y 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de acuerdo con la contradicción de tesis 466/2018, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE ORDENA LA FORMA EN QUE SE NOTIFICARÁ A LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA COLECTIVIDAD AFECTADA LA ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO O INDIVIDUAL HOMOGÉNEA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.", se advierte que la notificación a la colectividad tiene como objetivo hacer de su conocimiento la existencia del juicio desde el momento en que se admitió a trámite la demanda, a fin de que cada miembro que se estime afectado pueda hacer uso del derecho de adhesión durante la sustanciación del proceso, consistente en expresar su consentimiento al representante de la colectividad quien, a su vez, lo hará del conocimiento del Juez para que resuelva sobre la adhesión. Por su parte, el artículo 595, último párrafo, del citado ordenamiento, otorga el derecho a dichos sujetos para que formulen sus manifestaciones respecto del convenio que, en su caso, hayan propuesto las partes en la audiencia previa y de conciliación, y acontecido lo anterior, formuladas o no, el juzgador deberá resolver si lo aprueba. Lo anterior pone en evidencia que para hacer efectivos esos derechos adjetivos es menester que, previamente a la celebración de la audiencia previa y de conciliación, se haya practicado la notificación de la admisión de la demanda a la colectividad. En ese orden, si bien el artículo 595, primer párrafo, en mención, dispone que una vez realizada la notificación a la promovente de la demanda para que la ratifique y que deberá señalarse de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, lo cierto es...

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