Tesis, Plenos de Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.I.C.1 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022900
Número de resoluciónPC.I.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron criterios discrepantes al analizar si procede el amparo indirecto contra la orden de ejecución de laudo arbitral en el que se haga valer la falta de llamamiento al juicio arbitral o si por el contrario, conforme al principio de definitividad que rige en los juicios de amparo, se debe agotar la oposición a la ejecución del laudo, por medio de la excepción prevista en el artículo 635, fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ante el Juez que conoce de la fase de ejecución del laudo arbitral.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito establece que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan, mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión de un laudo arbitral de uno o varios terceros –árbitros–, por lo que los procedimientos se rigen por diversos principios, entre ellos, los que constituyen el pilar de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, como son los principios de autonomía de la voluntad o voluntariedad de las partes, así como el de intervención judicial mínima.


Justificación: El juicio arbitral tiene lugar por virtud de la cláusula arbitral (también llamada compromisoria), y se finca en la voluntad de las partes a sujetarse no sólo al derecho subjetivo aplicable, sino también al adjetivo, en tanto que de igual forma, los compromitentes establecen las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, lo cual, a la postre, no puede ser desconocido en atención a los principios pacta sunt servanda y res inter alios acta. Por otra parte, toda vez que la ley prevé un medio ordinario de defensa legal para la impugnación de la falta de notificación del inicio del juicio arbitral, el cual permite modificar, revocar o nulificar el laudo arbitral, debe privilegiarse el principio de impugnación del procedimiento, así como del laudo arbitral, mediante el agotamiento del incidente de oposición a la ejecución en donde se oponga la excepción que marca el artículo 635, fracción I, inciso b), en la vía de apremio intentada para la ejecución, pues ello deriva de una interpretación conforme como lo marca el artículo 1o. de la Constitución General, en atención...

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