Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. XV.1o.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022880
Número de resoluciónXV.1o.3 C (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Del precepto legal citado se desprende que para determinar la cuantía del negocio tratándose de las contiendas mencionadas –la que, a su vez, constituye la base para cuantificar las costas–, debe considerarse el valor de los bienes relacionados con dichos contratos; sin embargo, la sola lectura del artículo no revela cuál de los posibles valores que jurídicamente pueden asignarse a esos bienes es el que debe utilizarse, sin que sea procedente atender a la naturaleza de la acción ejercida en el juicio principal –real o personal– para esos fines. Dicho criterio resulta armónico con el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en cuanto a que la naturaleza de las costas es netamente procesal, dado que no están ligadas ni dependen del derecho sustancial reconocido en la sentencia que resuelve el juicio principal. Ahora bien, el Pleno del Alto Tribunal Constitucional, en la tesis aislada P. XXIV/2004, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, EL VALOR COMERCIAL DE LOS BIENES INMUEBLES ES EL ADECUADO PARA FIJAR SU CUANTÍA.", determinó que para establecer la cuantía de inmuebles para el pago de daños y perjuicios en el juicio de amparo debe atenderse a su valor comercial, el cual ha sido aceptado como método y criterio de valoración en el campo de la doctrina. En tal virtud, para dilucidar cuál es el valor de los bienes para efecto de cuantificar el negocio y liquidar las costas, cuando tienen por objeto resarcir al vencedor de los...

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