Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 19 de Marzo de 2021 (Tesis num. XXX.1o.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 19-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022852
Número de resoluciónXXX.1o.9 A (10a.)
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Fecha19 Marzo 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 84, primer párrafo, de la Ley Agraria, dispone que en caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que las hayan trabajado por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, gozarán del derecho del tanto, el cual se definió por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 211/2013, como: "... el que la ley confiere a una persona para ser preferida en la adquisición de una cosa o derecho, en el mismo precio y condiciones que su propietario ha concertado con un tercero extraño para su venta, y cuya violación produce la nulidad del contrato o la subrogación en los derechos del comprador.". Por tanto, para que se considere legal la notificación de la compraventa de una parcela a los titulares de esa prerrogativa (directamente o por conducto del comisariado ejidal), es indispensable que se les hagan saber las condiciones de la operación concertada, esto es, el precio y la forma de pago, pues únicamente así podrán realmente decidir si hacen valer o no su derecho de preferencia dentro del plazo que la propia ley les otorga; de ahí que sea insuficiente que se les notifique la sola intención de enajenar la parcela, pues con ello no disponen de los elementos indispensables para tomar su decisión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR