Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.297 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022832
Número de resoluciónI.9o.P.297 P (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Dentro de una causa penal, el Juez de primera instancia, mediante sentencia definitiva, absolvió a los acusados de la comisión del delito imputado y, para tal efecto, se notificó tanto al ofendido como al Ministerio Público, haciéndoles saber que contra esa resolución procedía el recurso de apelación y que disponían del plazo de cinco días hábiles para recurrirla. Siendo que el ofendido compareció ante el juzgado, y señaló su deseo de no apelar dicha determinación, en tanto que el Ministerio Público sí la impugnó. Derivado de ello, al resolver el tribunal de segunda instancia, confirmó la resolución de primera instancia. Inconforme con esta determinación, el ofendido interpuso el juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el ofendido del delito interpone el juicio de amparo directo contra la resolución del tribunal de alzada que confirma la sentencia que absuelve al acusado, sin haberla recurrido e, inclusive, haber manifestado expresamente su deseo de no interponer el recurso de apelación y sólo haberlo hecho el Ministerio Público, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 217, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo.


Justificación: Al ordenar el Juez del proceso la notificación a la parte ofendida de la resolución que absuelve al acusado del delito imputado, y señalarle el derecho que tiene para interponer el recurso de apelación, así como el término legal para ello, y decide no ejercer esta prerrogativa, y que sólo apelara el Ministerio Público, implica su consentimiento con la sentencia de primera instancia y al haber sido confirmada en sus términos por el tribunal de alzada, entonces el acto reclamado deriva de otro consentido. Sin que al respecto sean aplicables las tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2015 (10a.) y 1a./J. 81/2015 (10a.), pues el criterio relativo a que es optativo para la víctima u ofendido del delito elegir si interpone el recurso ordinario o acudir, desde luego, al juicio de amparo...

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