Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.69 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022820
Número de resoluciónVII.2o.T.69 K (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, en su interpretación gramatical o literal como primer método exegético, no permite la coexistencia del amparo adhesivo y de los alegatos accionados por el tercero interesado en un juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al realizar un control de regularidad constitucional difuso o ex officio del artículo 181 de la Ley de Amparo, determina que éste es inconstitucional, pues limita al tercero interesado a interponer el amparo adhesivo o los alegatos durante la tramitación del juicio de amparo directo y, por ende, vulnera el principio pro persona, al contrariar los derechos humanos contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Lo anterior es así, porque este órgano colegiado, en una nueva reflexión, se aparta del criterio de mayoría sostenido en integración anterior, en donde se expuso que tanto el amparo adhesivo como los alegatos propuestos por la parte interesada podían coexistir en un plano de mera legalidad, durante la tramitación del juicio de amparo directo, acorde con lo previsto en la parte final del artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, que dice: "...para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo"; sin embargo, en su interpretación gramatical o literal, si el legislador de la norma de amparo insertó una conjunción disyuntiva "o" en su texto, que significa desunión, apartar, una alternativa entre dos cosas –entre presentar alegatos "o" promover amparo adhesivo–, resulta claro en su redacción de limitar al gobernado a interponer uno u otro; redacción que no supera un test de constitucionalidad estricto, pues si bien la norma pudiera perseguir un propósito constitucionalmente admisible, como es el dotar al tercero interesado en el juicio de amparo directo de las herramientas necesarias para contrarrestar los argumentos del quejoso principal, o bien, para fortalecer las consideraciones de la responsable, lo cierto es que al estar de por medio la mencionada conjunción disyuntiva "o", ello impide considerar que dicha norma esté totalmente encaminada a la consecución de esa finalidad, lo que hace pensar, en su caso, que tal precepto no alcanza el fin buscado. Sobre todo, porque el legislador señaló que la parte tercero interesada contendiente en un juicio de amparo directo, una vez admitida la demanda y notificada de la misma, cuenta con el plazo de quince...

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