Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.305 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022843
Número de resoluciónVII.2o.T.305 L (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio laboral diversos trabajadores demandaron la rescisión de la relación laboral sin su responsabilidad, al considerar que el patrón había dado motivo para ello. Por su parte, el demandado promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se decretó la rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para aquéllos, acorde con los artículos 51, fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, al estimar que dichos preceptos prevén una distinción de trato injustificada, porque no regulan un procedimiento similar que imponga los mismos requisitos al trabajador para que tenga plena validez la rescisión del vínculo laboral, que los establecidos para el patrón en la parte final del artículo 47 de la citada ley, lo que violaba sus derechos humanos a la igualdad y no discriminación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos tildados de inconstitucionales no son violatorios de los derechos humanos a la igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aunque es verdad que las disposiciones examinadas establecen un trato diferenciado entre el trabajador y el patrón al prever un procedimiento y requisitos diferentes cuando uno u otro sean quienes rescindan el vínculo laboral, lo cierto es que el primero se sitúa en un escenario estructural de desventaja frente al segundo que hace necesario, justificado y razonable ese trato diferenciado, con el objeto de contrarrestar o equilibrar las diferencias que se presentan entre ellos.


Justificación: Lo anterior es así, debido a que en la parte trabajadora convergen situaciones de desigualdad procesal y protección a bienes básicos, que no existen respecto del patrón, que justifican que el legislador ordinario impusiera a este último requisitos diversos para rescindir unilateralmente la relación laboral, pues al no encontrarse en igualdad de condiciones, no puede dárseles un mismo trato o exigírseles idénticas condiciones, para no obstaculizar la impartición de justicia y para salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se encuentra fundado en criterios objetivos y razonables toda vez que, por ejemplo, el dar aviso al trabajador para que conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral, así como la fecha a...

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