Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.11o.C.137 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022838
Número de resoluciónI.11o.C.137 C (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El desahogo de la pericial en grafoscopía y caligrafía se debe basar en documentos indubitables y carece de trascendencia si las firmas que servirán de cotejo se asentaron antes o después de la firma o firmas cuestionadas. El artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone expresamente los documentos que pueden considerarse indubitables. Ahora, para salvaguardar los principios de equidad, igualdad, publicidad y contradicción que rigen en el procedimiento judicial y, específicamente, el derecho a probar y contraprobar, los artículos 345 y 386 del citado código establecen que: 1. Las partes pueden objetar un documento privado o uno público que carezca de matriz, cuando se niegue o se ponga en duda su autenticidad; y, 2. La parte que redarguye de falso un documento debe: a) Indicar específicamente los motivos en que sustenta la objeción; b) Ofrecer las pruebas para demostrarla; c) Precisar los documentos indubitables para el cotejo; y, d) Promover la prueba pericial correspondiente. Conforme a lo anterior, la legislación procesal aplicable protege el principio de certeza jurídica y el equilibrio entre las partes al regular los requisitos básicos para desahogar la prueba pericial con motivo de una objeción de falsedad de un documento. De esa forma, la observancia de los referidos requisitos esenciales salvaguarda las formalidades esenciales del procedimiento y, por ende, el derecho...

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