Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.301 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022836
Número de resoluciónVII.2o.T.301 L (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio laboral tramitado en la vía ordinaria, diversos trabajadores de confianza de la industria azucarera reclamaron de su patrón la continuación en el pago de la pensión jubilatoria (que se les había suspendido), otorgada conforme al Reglamento del Fondo de Pensiones y Prima de Antigüedad para Empleados de Confianza de los Ingenios Azucareros de la República Mexicana, vigente a partir de 1995. Por su parte, el patrón promovió amparo directo contra el laudo condenatorio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los asuntos en los que los trabajadores de confianza de los ingenios azucareros de la República Mexicana demandan el pago de una pensión jubilatoria prevista en el reglamento aludido, deben tramitarse conforme a las reglas del procedimiento especial de seguridad social, en términos de los artículos 899-A y 899-B de la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: Lo anterior es así, porque el derecho a la jubilación, cuyo otorgamiento y pago se rigen por el Reglamento del Fondo de Pensiones y Prima de Antigüedad para Empleados de Confianza de los Ingenios Azucareros de la República Mexicana, vigente a partir de 1995 (artículos 5 y 6), tiene...

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