Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. (IV Región)1o.51 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022788
Número de resolución(IV Región)1o.51 A (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, se reformó el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para establecer en su segundo párrafo que cuando el tercero con quien se entiende una diligencia de notificación se niega a recibirla, ésta se practicará por medio del buzón tributario y no por instructivo, como lo estipulaba antes de esa modificación; lo anterior implica que tácitamente se dejó sin efectos la notificación por instructivo prevista en el artículo 134, fracción V, del mismo ordenamiento. Por tanto, si en la época en que se llevó a cabo la diligencia (2014), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no contaba con la infraestructura informática del buzón tributario, ante la oposición del tercero con quien se entendió la notificación, es válido que se haya practicado por estrados, con fundamento en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no estar regulada una modalidad para el caso concreto. Lo anterior guarda lógica jurídica, si se toma en cuenta que mediante posterior reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, expresamente se derogó la fracción V del citado artículo 134 y se reformó el párrafo segundo del diverso 137, para establecer que en caso de que los terceros se nieguen a recibir la notificación, deberá practicarse en términos del artículo 134, fracción III, del propio código, esto es, por estrados. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 5o., párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad responsable podía acudir supletoriamente al Código Federal de...

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