Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. II.3o.P.106 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022765
Número de resoluciónII.3o.P.106 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2013 (10a.) y 1a./J. 83/2015 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro produce una afectación a la libertad personal de manera indirecta; y que cuando dicha orden se ejecuta sin la intervención de la autoridad jurisdiccional rectora del proceso o de la fase de ejecución de sentencia, no puede estimarse que se trate de un acto emitido en razón del procedimiento. Por otro lado, los artículos 3o., 15 y 109 de la Ley de Amparo disponen, en lo que interesa, la posibilidad de presentar la demanda de amparo electrónicamente mediante el empleo de las tecnologías de la información utilizando la firma electrónica, toda vez que es el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; y, por último, que ésta no se requiere cuando se reclaman actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. En ese tenor, como la orden de traslado de un centro de reclusión a otro por autoridades administrativas afecta la libertad personal fuera de procedimiento, para tramitar la demanda de amparo promovida en su contra, presentada en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, no se requiere la firma electrónica del quejoso, en atención a que se actualiza la excepción prevista en los preceptos mencionados.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 108/2020. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2013 (10a.) y 1a./J. 83/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR