Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. VI.1o.T.46 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022781
Número de resoluciónVI.1o.T.46 L (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

En la citada tesis de jurisprudencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a partir de la publicación de la actual Ley de Amparo, se ofrece precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, con lo que se proporciona mayor seguridad jurídica para la promoción del amparo indirecto contra ese tipo de actos, ya que deben producir una afectación material a derechos sustantivos y no únicamente una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, como ocurre con las resoluciones que dirimen los temas de falta de personalidad. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo se reclama el auto que desecha el incidente de falsedad de firmas y suplantación de identidad que tiene que ver directamente con la falta de personalidad del apoderado de alguna de las partes en el juicio de origen, al ser de naturaleza adjetiva o procesal, sólo puede producir efectos intraprocesales, pues de obtener un laudo favorable desaparecerían en la realidad sin dejar huella en la esfera de derechos de la parte inconforme; entonces no es de aquellos que tengan sobre las personas una afectación inmediata e irreparable en sus derechos sustantivos. Por tanto, aquél es improcedente.


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