Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.18 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022786
Número de resoluciónI.9o.P.18 K (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El autorizado del quejoso solicitó que se siguiera tramitando el juicio de amparo indirecto en línea. El Juez de Distrito no acordó de conformidad su petición, porque se inició de manera física, y ya se había dictado sentencia, por lo que no existían condiciones para su continuación electrónica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el juicio de amparo indirecto iniciado de manera física puede continuar su trámite en línea en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, aun cuando se haya dictado sentencia.


Justificación: Lo anterior, porque dicho precepto prevé la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica. Asimismo, del artículo 2, fracciones IV y V, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 (que regía al momento en que se emitió el auto recurrido), se advierte que no es obstáculo para continuar con el juicio en línea, que el trámite del amparo se haya iniciado de manera física, ello por las medidas de distanciamiento social que permiten prevenir y proteger la salud de los trabajadores y el público en general y del esquema para asegurar la continuidad de las actividades. De igual forma, debe tenerse presente...

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