Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. II.1o.A.20 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022801
Número de resoluciónII.1o.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Se desechó por improcedente un recurso de revisión fiscal interpuesto en contra de la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, tramitado en la vía sumaria, con base en la jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), en la que se establece que ese medio de impugnación es improcedente respecto de los fallos que se pronuncien de manera unitaria por las y los Magistrados instructores de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al versar sobre asuntos de cuantía menor y que se refieren a temas comunes, recurrentes y de poca trascendencia. En contra de esa determinación, la autoridad demandada interpuso recurso de reclamación, en el que alegó que la tesis citada resultaba inaplicable, en virtud de que el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo a la cuantía para la procedencia de dicha vía, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de junio de 2016, para incrementarla.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.) es aplicable al caso descrito, a pesar de la modificación del precepto mencionado, al no reunir el recurso las condiciones extraordinarias para su procedencia.


Justificación: El recurso de revisión fiscal que se interponga en contra de la sentencia dictada en un juicio de nulidad, tramitado en la vía sumaria, es improcedente, debido a que versó sobre cuestiones que el legislador estimó como comunes, recurrentes y de resolución sencilla, por lo que no satisface las características de importancia y trascendencia que requieran su revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito; de ahí que sería un contrasentido considerar un presupuesto como la cuantía, cuando el asunto, por sí sólo, no reúne las condiciones extraordinarias para permitir que la autoridad cuente con una instancia más para controvertir la resolución, máxime que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia indicada, sustentó su interpretación en el artículo 63 de la Ley Federal de...

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