Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.8o.C.95 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022779
Número de resoluciónI.8o.C.95 C (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio establece: "Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio.". Ahora bien, el emplazamiento por edictos es un medio excepcional de citación que para salvaguardar el derecho de audiencia del demandado sólo se justifica ante la imposibilidad de lograrlo de otra manera; de ahí que la previsión en el sentido de llevar a cabo la diligencia de emplazamiento mediante edictos no sea un remedio constitucionalmente adecuado para lograr que la diligencia se practique, en caso de evasiva o negativa del demandado a recibir la notificación, puesto que si en el sitio donde se intenta efectuar tiene éste su domicilio, es entonces irrazonable un emplazamiento por edictos, que presupone que el domicilio se ignora y que sólo puede tener lugar precisamente ante tal situación. En esas condiciones, para conciliar el interés de la...

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