Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. XXIV.2o.28 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022784
Número de resoluciónXXIV.2o.28 K (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa a inscribir a un menor de edad en el primer grado de preescolar en un centro educativo en el que cursó el nivel maternal y se solicitó la suspensión para que se lleve a cabo dicha inscripción; el Juez de Distrito negó la medida cautelar solicitada, con el argumento de que al concederla contra actos de carácter negativo u omisivo, se le darían efectos restitutorios propios de la eventual sentencia de fondo. Contra dicha interlocutoria se interpuso el recurso de revisión, en el cual se planteó como agravio que el criterio del a quo está superado, en virtud de que la finalidad constitucional de la suspensión es preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible o de difícil reparación, mediante el restablecimiento precautorio del quejoso en el derecho vulnerado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, al reasumir la jurisdicción del Juez Federal, por haber considerado fundados los agravios del quejoso y revocado la negativa de la suspensión, al estimar que contravino el artículo 147 de la Ley de Amparo, que las copias simples de los documentos expedidos por una institución educativa en los que se reconoce que un menor de edad cursa el nivel maternal, son suficientes para acreditar presuntivamente el interés suspensional contra la negativa a inscribirlo al primer año de...

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