Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.296 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022768 |
Número de resolución | I.9o.P.296 P (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2021 |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Hechos: El tribunal de alzada confirmó la interlocutoria del Juez de Ejecución que declaró infundado el incidente promovido por el sentenciado para la obtención del beneficio de libertad condicionada o libertad anticipada, previsto en los artículos 136 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, al considerar que el sentenciado no dio cumplimiento satisfactorio al plan de actividades respectivo, debido que a partir de la información remitida por la autoridad penitenciaria, había presentado escasas participaciones en los ejes de la reinserción social, previstos en el artículo 18 de la Constitución General, sin realizar un análisis sobre las capacidades materiales del lugar de internamiento para brindar los servicios correspondientes. Inconforme con lo anterior, el sentenciado acudió al juicio de amparo, en el cual, el Juez del conocimiento negó la protección constitucional y en contra de esa resolución interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, el análisis de las participaciones del sentenciado en los ejes de la reinserción social conforme a los informes rendidos por el centro de reclusión no debe limitarse a efectuar una operación aritmética para determinarlas, sino realizarse a partir de las posibilidades reales y efectivas que el sentenciado ha tenido durante su reclusión para desempeñarse en cada una de las...
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