Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.296 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022768
Número de resoluciónI.9o.P.296 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El tribunal de alzada confirmó la interlocutoria del Juez de Ejecución que declaró infundado el incidente promovido por el sentenciado para la obtención del beneficio de libertad condicionada o libertad anticipada, previsto en los artículos 136 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, al considerar que el sentenciado no dio cumplimiento satisfactorio al plan de actividades respectivo, debido que a partir de la información remitida por la autoridad penitenciaria, había presentado escasas participaciones en los ejes de la reinserción social, previstos en el artículo 18 de la Constitución General, sin realizar un análisis sobre las capacidades materiales del lugar de internamiento para brindar los servicios correspondientes. Inconforme con lo anterior, el sentenciado acudió al juicio de amparo, en el cual, el Juez del conocimiento negó la protección constitucional y en contra de esa resolución interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, el análisis de las participaciones del sentenciado en los ejes de la reinserción social conforme a los informes rendidos por el centro de reclusión no debe limitarse a efectuar una operación aritmética para determinarlas, sino realizarse a partir de las posibilidades reales y efectivas que el sentenciado ha tenido durante su reclusión para desempeñarse en cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR