Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 26 de Febrero de 2021 (Tesis num. III.6o.A.34 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 26-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022753
Número de resoluciónIII.6o.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Acorde con dicho precepto, ese medio de impugnación puede interponerse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos. Por otra parte, del considerando quinto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, se advierte que la adhesión a dicho sistema implica la limitación de la potestad tributaria de la entidad federativa respecto de la creación de impuestos o derechos sobre hechos que ya se encuentren gravados por un impuesto federal participable, lo que se traduce en la renuncia del órgano legislativo local a imponer contribuciones que concurran con impuestos federales y, en consecuencia, la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestad tributaria, lo cual se confirma con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 17/2001 y en la tesis aislada 2a. CLXXIII/2000, de rubros: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL." y "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. REGLAS PARA DETERMINAR SI UN TRIBUTO LOCAL SE TRADUCE EN UNA VIOLACIÓN AL RESPECTIVO CONVENIO DE ADHESIÓN Y, POR ENDE, SE SUSTENTA EN UN ACTO LEGISLATIVO CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN.", respectivamente. Así, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal transgreden las disposiciones de ese sistema cuando gravan fuentes conforme a las cuales reciben participaciones federales, de lo que se colige que el recurso de inconformidad previsto en el artículo 11-A de la Ley de...

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