Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.298 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022712
Número de resoluciónVII.2o.T.298 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha19 Febrero 2021
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La cláusula citada dispone que por concepto de ayuda para pago de renta de casa-habitación se otorgará a cada trabajador una cantidad equivalente al 48.3% (cuarenta y ocho punto tres por ciento) del sueldo tabular, que repercutirá en las demás prestaciones que se consignan en ese contrato colectivo y que tengan como base el sueldo tabular; asimismo, que aumentará en la misma proporción y en las mismas fechas en que aumente el sueldo tabular por revisiones salariales, contractuales o cualquier otro motivo; sin embargo, es omisa en establecer si esa ayuda debe entregarse en forma diaria, mensual o anual, como sí se especifica en los incisos a) y c), en los cuales se precisa que la indicada prestación se cubre de manera mensual y anual, respectivamente, una en cantidad fija y otra conforme a la tabla correspondiente de acuerdo con la antigüedad generada por cada trabajador. En estas condiciones, ante la falta de fundamento para establecer una determinada periodicidad, la interpretación que debe prevalecer es en el sentido de que debe cubrirse diariamente, pues de admitirse que ésta debe ser anual o mensual, se reduciría a una prestación simbólica, al dar como resultado un monto mínimo equivalente a unos cuantos centavos, habida cuenta que su cálculo es sobre el salario tabular, además...

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