Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.292 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022711
Número de resoluciónVII.2o.T.292 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha19 Febrero 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

En el amparo en materia laboral, por regla general, la suplencia de la deficiencia de la queja únicamente tiene lugar en beneficio del trabajador, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo; sin embargo, tratándose del apercibimiento de arresto, cualquiera que sea la materia y la calidad del quejoso, procede observar ese principio procesal en aplicación extensiva de la fracción III, inciso a), del citado numeral, cuya excepción a la regla se da en virtud de la naturaleza del acto reclamado, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como lo es la libertad personal, porque la determinación de apercibir con arresto, como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una resolución privativa de la libertad, derivada de un proceso penal contra el imputado, como la orden de aprehensión; de suerte que como donde existe la misma razón, debe imperar la misma disposición de derecho, cuando el asunto provenga de un proceso laboral, procede aplicar la suplencia de la queja, aun ante la omisión total de conceptos de violación o agravios, con...

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