Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.290 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022735
Número de resoluciónVII.2o.T.290 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha19 Febrero 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" y el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y el 31 de marzo de 2020, respectivamente aun cuando los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social no se ubiquen en alguno de los grupos de vulnerabilidad ahí especificados, debe otorgárseles la suspensión de plano cuando hayan resultado positivos al virus SARS-CoV2, para el efecto de que previo a reincorporarse a sus laborares, se les realicen las pruebas necesarias que determinen si continúan siendo positivos al virus, esto es, certificar por perito médico si han recuperado su salud y si son aptos para regresar a desempeñar sus funciones al centro de trabajo, de lo contrario, se les autorizará no presentarse a laborar o ausentarse de sus actividades, sin responsabilidad alguna y con goce de sueldo íntegro y demás prestaciones a las que tengan derecho derivadas de su relación laboral, hasta en tanto se resuelva en forma ejecutoriada sobre el juicio de amparo. De no proceder de esta manera, el riesgo se potencializaría, tomando en cuenta que laboran en un hospital donde atienden pacientes sospechosos y confirmados de haber contraído la enfermedad provocada por el virus referido; desde esa óptica, no solamente su salud podría estar en riesgo, sino también la de sus compañeros de trabajo y la de los pacientes del propio centro hospitalario, por lo que deben tomarse las medidas pertinentes, adecuadas, eficaces y eficientes para salvaguardar su derecho fundamental de protección de la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, entre otras libertades y derechos, por...

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