Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. I.11o.C.41 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022692
Número de resoluciónI.11o.C.41 K (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El recurso de queja es improcedente contra la resolución mediante la cual el Juez de Distrito se declaró incompetente, por razón de territorio, para conocer de un juicio de amparo indirecto, sin proveer sobre la suspensión al no ubicarse el acto reclamado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 48, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues ello no actualiza la hipótesis del artículo 97, fracción I, inciso b), del mismo ordenamiento. No obstante, si la demanda se presentó en un periodo de contingencia en virtud del cual el Consejo de la Judicatura Federal suspendió la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación y designó a diversos órganos jurisdiccionales para quedar de guardia a fin de atender casos de urgencia, y el juzgado a quien se estimó competente para conocer de la demanda se negó a recibir el asunto, al estimar que no se trataba de un caso urgente, razón por la cual el Juez declinante reservó el envío del expediente hasta que pudiera entregarse en la Oficina de Correspondencia Común respectiva; resolución ésta que actualiza el supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), citado, pues el juzgador se abstuvo de proveer sobre la suspensión provisional de los actos reclamados, no obstante que la situación derivada de la contingencia sanitaria que impera en esos momentos y la urgencia del asunto al encontrarse contemplado en los supuestos previstos en el Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, justificaban que, en ese estadio procesal, el juzgador declinante se pronunciara sobre la suspensión provisional del acto reclamado, no obstante la incompetencia territorial previamente decretada por él. Por ende, la interpretación del supuesto normativo contenido en el artículo 97, fracción I, inciso b), referido, a la luz de los derechos de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertiente de acceso a la doble instancia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, numeral 1 y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite establecer que desde un parámetro razonable y para dar eficacia al...

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