Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. XXX.2o.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022672
Número de resoluciónXXX.2o.2 P (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 163 y 166, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se colige que el legislador federal estableció que, tratándose de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa y el imputado-quejoso se encuentre materialmente detenido por la orden de aprehensión o reaprehensión emitida por autoridad competente, y el Ministerio Público actuante en el procedimiento penal solicite al Juez de Control la prisión preventiva y éste la acuerde de conformidad, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I del propio artículo 166, esto es, que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito por lo que respecta a su libertad, en el lugar que se señale y a disposición de la autoridad que corresponda conocer del procedimiento penal, en lo que atañe a la continuación de éste. En ese contexto, el Juez de Control no incurre en exceso al cumplimentar la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo indirecto, cuando al momento en que se otorgó la medida suspensional, el quejoso se encontraba materialmente detenido por la orden de aprehensión ejecutada y durante la vigencia de la suspensión, impone al imputado la medida cautelar de prisión preventiva justificada, toda vez que la...

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