Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. (IV Región)1o.33 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022673
Número de resolución(IV Región)1o.33 A (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 sustituyó el esquema de "compensación universal", previsto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para permitir sólo la compensación de cantidades a favor (originadas por pago de lo indebido o saldo a favor) contra adeudos propios de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios y, además, limitar la compensación de saldos a favor originados por el impuesto al valor agregado. Lo anterior significa que desde el inicio de su vigencia, la disposición inicialmente citada vincula a los gobernados a su observancia, sin que se requiera la existencia de un acto de aplicación para que se concrete el perjuicio en su esfera jurídica, ya que desde aquel momento prohíbe a los contribuyentes continuar aplicando el mecanismo de "compensación universal" como lo venían realizando hasta el 31 de diciembre de 2018 y los obliga a compensar las cantidades que tengan a su favor conforme a la nueva mecánica establecida. Por lo que se está en presencia de una disposición de naturaleza autoaplicativa y, por tal motivo, para acreditar el interés jurídico para impugnarla, el promovente del amparo sólo debe demostrar su calidad de contribuyente, pues de esta manera se hace patente que a partir de 2019 estará sujeto a la mecánica de compensación prevista en el aludido precepto, sin que para ello sea necesario que acredite contar con saldo a favor y adeudos por compensar, dado que ello no corresponde a la procedencia del juicio de amparo, sino al fondo del asunto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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