Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Enero de 2021 (Tesis num. I.11o.C.139 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 29-01-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022654 |
Número de resolución | I.11o.C.139 C (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Enero 2021 |
Fecha | 29 Enero 2021 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
El derecho de impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el derecho de acceso a la justicia; sin embargo, este derecho fundamental aparece más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial. De esa forma, los recursos regulados en la legislación procesal civil son los instrumentos a través de los cuales el gobernado podrá impugnar la legalidad de las resoluciones judiciales de toda índole; tienen por objeto confirmar, revocar, modificar o nulificar la resolución combatida. Así, a través de los recursos ordinarios, el gobernado podrá impugnar tanto aspectos de forma de la resolución que se recurra –como la carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva–, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido incurrió, entre otras hipótesis, en indebida o incorrecta: I. Fundamentación, motivación o ambas; II. Valoración de las pruebas; III. Interpretación de la ley o la jurisprudencia; IV. Apreciación de la litis; y, V. Análisis de las constancias de autos. Dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir a través de ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo...
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