Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. III.6o.A.32 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022638
Número de resoluciónIII.6o.A.32 A (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
MateriaAdministrativa
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De conformidad con los artículos 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 1o. y 3o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a Cargo de Terceros, para llevar a cabo el cobro de una fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de un contrato de obra pública, es necesario acompañar todos los documentos que acrediten la exigibilidad de la obligación, lo cual facilita la defensa de la parte contraria, en la medida en que nadie puede valerse de actos indebidos. Por tanto, la legalidad del requerimiento de pago de la fianza depende de que dichos documentos estén completos, lo que no ocurre cuando se señala, por ejemplo, que para "validar la autenticidad" de la póliza correspondiente debe ingresarse a la página de Internet de la afianzadora, como medio externo o ajeno a la propia prueba documental, toda vez que su autenticidad no puede corroborarse de su propio contenido, o se indica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR