Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. X.2o.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 08-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.3 K (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
Número de registro2022598
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De conformidad con lo definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.), los juzgadores, al analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, cuando éstas inciden sobre los derechos de los menores, deben realizar un escrutinio más estricto al afectarse su interés, ya que el principio del interés superior del menor de edad, implica que la protección de sus derechos deba realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas en todos los ámbitos que se encuentren relacionados, dado que sus intereses deben protegerse con mayor intensidad; circunstancia que implica que los menores tengan derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, por lo que las autoridades están obligadas a implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de éstos. En ese contexto, cuando un menor amplía su demanda respecto del acto reclamado en el juicio de amparo, debe el juzgador proteger de forma reforzada su condición de menor y tenerla por ampliada oportunamente, sin que le...

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