Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. XI.P.44 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 08-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022591
Número de resoluciónXI.P.44 P (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De la interpretación literal del artículo 143, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que establece: "En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes...", se obtiene que el Juez de Control está facultado para prevenir al representante social en la respectiva audiencia privada, con la finalidad de que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes; por tanto, la intervención del juzgador con el objeto de que se colmen los requisitos exigibles para la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, no supone una violación al principio de imparcialidad, pues no implica subsanar deficiencia alguna o coadyuvar con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR