Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. XI.P.45 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 08-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022621
Número de resoluciónXI.P.45 P (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Tratándose del delito de violación equiparada, previsto en el artículo 165, fracción I, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, en las hipótesis de realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, y sancionado por el diverso 164, párrafo primero, de la legislación sustantiva en comento, cuyo parámetro de punibilidad es de cinco a quince años de prisión para el delito de violación genérica y de diez a veinte años de cárcel para la modalidad agravada, es decir, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, el juzgador al momento de imponer la sanción que corresponda, en cumplimiento al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14 de la Constitución General de la República, y ante la omisión del legislador de establecer en la norma penal que describe el delito de violación equiparada en las hipótesis en mención, la sanción a...

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