Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.289 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022577
Número de resoluciónI.9o.P.289 P (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
MateriaPenal
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 409, 413 y 416 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal –hoy Ciudad de México– abrogado, todo interesado o parte en un asunto –causa penal o proceso– tiene derecho a inconformarse mediante el recurso correspondiente contra determinada resolución judicial, en caso de no haberse emitido a favor de sus intereses, también lo es que de acuerdo con dichos preceptos, ello debe ocurrir al momento de la notificación de la resolución que recaiga a la petición que se hizo, o según el caso, dentro de los tres o cinco días siguientes al en que hubiera tenido conocimiento de ella, ya que la notificación realizada por el actuario judicial es precisamente con la finalidad de que el interesado se entere del sentido de la resolución objeto de esa actuación, a fin de que en caso de estar en desacuerdo con ella, en ese momento o en otro, interponga el recurso que proceda –ya sea apelación o revocación–, por lo que el hecho de que aquél esté privado de su libertad en algún centro carcelario con motivo de una resolución judicial, lo que conforme a las reglas 1, 2, 3 y 4 de "Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad", así como la "Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas", punto 10, reglas 22 y 23, se encuentra en estado de vulnerabilidad, no hace procedente un recurso interpuesto antes de dictada la resolución que, según dice, le pudiese ser desfavorable; máxime si...

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