Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. I.11o.T.52 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022553
Número de resoluciónI.11o.T.52 L (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
MateriaLaboral
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La designación de beneficiarios en orden de prelación en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza cuando no existen beneficiarios legales de conformidad con el artículo 84, fracciones III a IX de la Ley del Seguro Social, ni beneficiarios designados por el trabajador asegurado fallecido; por lo que, cuando se demanda la entrega de los fondos contenidos en las cuentas individuales de éste, y no se está en el caso previsto en la Ley del Seguro Social, es decir, el beneficiario designado no tiene derecho al otorgamiento de pensión (por viudez, orfandad o ascendencia), en consecuencia, no es exigible la constancia de negativa de pensión para acceder al saldo acumulado en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social, dada la imposibilidad legal de que exista pensión alguna, pues se trata de un caso de exclusión de la propia Ley del Seguro Social, al no revestir el carácter de beneficiario legal, cuya situación debe regularse conforme a lo previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 732/2019. A.X.B., S.A. de C.V. 12...

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