Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. I.14o.T.41 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.T.41 L (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Número de registro2022579
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

En el referido contrato colectivo se instrumentó la creación de un programa encaminado a fomentar el ahorro de sus trabajadores, quienes durante su vida laboral realizan aportaciones salariales para generar fondos que en un futuro podrán disponer para hacer frente a su retiro. Así, las cláusulas 54 y 55 de dicho pacto colectivo establecen como hipótesis de adquisición por parte del trabajador de las aportaciones correspondientes en los Programas de Ahorro y Formación de Patrimonio al Retiro, denominados "Hsbc Cares Patrimonial" y "Hsbc Cares Médico", entre otras, la renuncia voluntaria del trabajador, pero no se refiere en forma expresa a la rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón. En este sentido, si bien es cierto que la interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo debe realizarse en forma estricta, también lo es que ello debe hacerse conforme a los principios de buena fe y de equidad, razón por la que si...

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